miércoles, 18 de mayo de 2011

Límites en el mar Caribe

• RESOLUCIÓN DESFAVORABLE PARA COSTA RICA EN LA HAYA.
 
Freddy Pacheco León
 
A- Lamentablemente la resolución por votación dividida (9 x 7) en la Corte Internacional de Justicia, fue desfavorable a Costa Rica.
Le hemos hecho una primera lectura (son unas 30 páginas) y tengo la impresión preliminar de que, pese a la argumentación aportada por Costa Rica, calificada por casi la mitad de los jueces, como adecuada, tenía algunas debilidades. La principal, el haber compartido con Colombia el argumento de que tenía validez el tratado de límites firmado entre Costa Rica y Colombia hace 34 años, en 1977, pese a que jamás ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y que no se ha vuelto a poner siquiera en discusión.
Ante ello, la posición de Costa Rica se podría interpretar, y así lo hizo Nicaragua, como dirigida exclusivamente a evitar que Nicaragua pudiera interferir con una llamada “área mínima” reclamada por Costa Rica… siguiendo los lineamientos del tratado firmado durante la administración de don Daniel Oduber, por su canciller, el Lic. Gonzalo Facio. Canciller que eventualmente declararía que “no recomendaría para su aprobación el tratado que yo firmé en 1977″.
Pues bien, la sutil diferencia entre ser NO Parte del litigio entre Colombia y Nicaragua, y ser parte del mismo, al menos se percibe en buena parte de la resolución que finalmente nos fue desfavorable. Sin embargo (o más bien, por lo menos) los magistrados de la CIJ dejaron establecido que todo lo aportado por Costa Rica hasta el momento de la resolución sería considerado como información, así como lo manifestado por Nicaragua en el sentido de que ellos (¡también!) esperarían que Costa Rica no pretendiera ir más allá de lo acordado (aunque no aprobado) con Colombia. En cuanto tengamos un más cuidadoso estudio de la resolución, con mucho gusto estaremos compartiendo una opinión con ustedes.

(El siguiente comentario lo habíamos escrito antes de conocer la resolución de la Corte Internacional de Justicia)

B- Esperamos una resolución favorable de parte de la Corte hacia la solicitud de Costa Rica “en calidad de no parte”. Sin embargo, tal vez con un poco más de atención en el momento en que se veía venir la presentación del litigio, lo mejor hubiera sido haber participado como parte pleno del litigio en vista de que las diferencias entre Costa Rica y Nicaragua ya tienen varios años, quizá desde que nuestro país en un fallido convenio de delimitación marina con Colombia para el Caribe (suscrito en 1977) acordó con Colombia incluir como parte del tratado una delimitación del mar territorial y de la zona económica exclusiva ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA ¡sin tomar en cuenta a Nicaragua! Luego vinieron los tiempos en que ambos países ofrecieron a nivel internacional zonas para explotación petrolera… en que se traslapan (¡siguen vigentes!) áreas marinas que ambos países reclaman como suyas, al sur del Caribe nicaragüense y al norte del Caribe costarricense, sin que hasta ahora se hubiere negociado, como manda el derecho internacional, una delimitación vía el diálogo binacional. – – – NO se cumplió pues la tarea como debió de haberse hecho y ahora, lamentablemente, hubo que acudir nuevamente a La Haya debido a la indolencia demostrada a través de los años, por los representantes gubernamentales de ambos Estados.
Si la Corte no acogiera la solicitud de Costa Rica, tendríamos que enfrentar una situación con un nivel de conflictividad que no deseamos.

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