viernes, 23 de septiembre de 2011

EL COSTO DE UN DECRETO PETROLERO

Freddy Pacheco León
Catedrático UNA

Pasada una década en la corriente legislativa, 38 diputados aprobaron, al final de la legislatura de 1994, la Ley de Hidrocarburos, que sufrió “un calvario legislativo” según el entonces diputado Rudín Arias, uno de sus promotores. Por otro lado, por los opositores a su aprobación, el diputado Rodríguez Hernández se lamentó de que con dicha ley no se le diera a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar los contratos respectivos, mientras su colega Ávila Castro lamentaba que “Contratos de la magnitud de la exploración y explotación petrolera, están quedando en manos del ministro del ramo”, y no del consejo de gobierno.
Poco tiempo después, en diciembre de 1995, la administración Figueres Olsen emitió el reglamento a dicha Ley, entre otras cosas conforme a lo establecido en el artículo 41 de la misma que ordena que “Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir CON TODAS las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables”.
Hasta entonces, pese al debate que había generado la normativa propia de la polémica explotación petrolera, las estipulaciones reglamentarias relativas a la cuestión ambiental, traían consigo tranquilidad a algunos sectores preocupados. Los 17 artículos del reglamento del Título X “DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL – Del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)”, acorde con la igualmente naciente Ley Orgánica del Ambiente, incluían dentro de sus cosas buenas, la obligación de hacer un estudio de impacto ambiental PREVIO a la firma del acto adjudicatario. Para ello, las empresas interesadas tenían que ubicar con precisión los sitios de los pozos petroleros y sus zonas de influencia, además de describir “los procedimientos, sistemas y técnicas que se implementarán”, infraestructura, rendimientos esperados, métodos de estabilización, “impacto sobre el ambiente natural”, localización de asentamientos humanos. En fin, se determinaba la obligación de hacer, como todo proyecto impactante, un estudio de impacto ambiental completo, integral, DE VERDAD.
(Nota: Al emitirse este reglamento ya estaba vigente la Ley Orgánica del Ambiente)
Pero sobrevino el hecho que gracias a haberse planteado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, provocó el debate que hoy vivimos. A poco más de dos años de publicado el reglamento a la Ley, cuando terminaba su administración y en un alcance a La Gaceta de muy limitada circulación, el presidente Figueres y su ministro René Castro, por decreto ejecutivo redactado con la participación del entonces secretario general de la Setena, DEROGARON TODOS los 17 artículos relativos a la protección ambiental del reglamento. Acto en que, para más claridad de sus intenciones, determinaron que la aprobación de un pseudo estudio de impacto ambiental, por ejemplo para un “proyecto” de recopilación de información de escritorio, sería “el requisito INDISPENSABLE Y SUFICIENTE para que el acto adjudicatario de una concesión petrolera sea considerado en firme.”
Por ello, la empresa MKJ Xploration (Harken) suscribió en agosto de 1999 un contrato de explotación petrolera con el presidente Miguel Ángel Rodríguez y su ministra Elizabeth Odio, SIN estudio de impacto ambiental previo, pero avalado luego por la Contraloría. Trato administrativo que reclama igualmente la Mallon Oil Company a la presidenta Laura Chinchilla y al ministro Castro, por lo que la petrolera pide revocar resolución de la Setena instruyéndole a hacer un EsIA propiamente dicho, que sustituya el “de mentirillas”, aprobado en el 2000, y que insólitamente tiene el visto bueno de la Sala Constitucional.
Ahora, el ministro de Ambiente, don René Castro, habla de la posibilidad de derogar su orden del ’98, y ha decretado una moratoria por tres años a la explotación petrolera, aunque en al menos tres o cuatro años no sería factible para empresa alguna iniciar labores de explotación en ningún punto del territorio nacional. SIN exploración exhaustiva y sin haber iniciado el estudio de impacto ambiental que ordena la legislación que el ilegal decreto desdeña, NI UN LITRO de petróleo podría ser extraído. Moratoria que no tendría ningún efecto razonable y que podría compararse, por ilógico, a un decreto que prohibiera la caza de elefantes en Cartago.
Ambos decretos, el del ’98 y el reciente, pasarán a la historia institucional como producto de la incompetencia, la complacencia, la confabulación o la torpeza, que por momentos parecen caracterizar al Estado costarricense.

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