1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO
Artículo 1º—Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año.
Artículo 2º—En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride.
Artículo 3º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno.—Ovidio Pacheco Salazar, Presidente. —Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al tercer día del mes de agosto del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20916).—C-4420.—(L8115-59494).
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