viernes, 11 de marzo de 2011

SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Freddy Pacheco León
Escuela de Ciencias Biológicas
Universidad Nacional
Algunos olvidan que se trata de medidas cautelares, provisionales, preventivas... tomadas antes de entrar a analizar el fondo de la demanda. Medidas cautelares solicitadas por Costa Rica y acogidas, en su mayoría, por la Corte Internacional de Justicia, dentro de las que se incluyó la salida de las tropas nicas (así resuelto) y la protección del humedal (encargado a Costa Rica). 
No se podía ordenar el cese de la excavación del caño Pastora, porque ya había sido concluida. Lo único que realmente no se acogió fue lo referente a la detención del dragado del río San Juan porque, evidentemente, para Costa Rica era casi imposible demostrar la eventual disminución en el caudal del río Colorado sin tener la información de campo imprescindible. Ni siquiera conocemos la capacidad real de dragado que tienen las pequeñas dragas de Pastora, presumiblemente cercanas a la insignificancia. Dragado que no tiene nada que ver con la excavación del caño artificial y cuyo efecto sobre el río Colorado tampoco podemos demostrar sin estudios de campo. Lo mismo se puede decir de los efectos que tendría el caño Pastora, que ya los nicas no pueden ni tocar para nada.
Lo único que los ticos tenemos son hipótesis no demostradas donde las magnitudes del supuesto daño ambiental no tienen sustento científico formal, pero que además la evaluación de dicho daño formaría parte de la resolución final de la demanda presentada por Costa Rica. 
Algunos decían que nos habíamos equivocado en pedir las medidas cautelares porque tendrían pocas posibilidades de ser acogidas, y se equivocaron. Como también se equivocaron en decir que la nacionalidad de los expertos contratados por Costa Rica no era acorde con la costumbre de los casos en La Haya. 
Así, como no nos mueve ningún espíritu mezquino, no tenemos por qué no reconocer el éxito obtenido por el equipo de profesionales que está llevando el caso en Holanda.

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