sábado, 20 de agosto de 2011

Profanación del Cementerio

Freddy Pacheco León

INFORMAMOS, que ya la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, después de análisis previo, inicia una intervención sobre el uso que se quiere hacer del Cementerio Calvo. Resumimos a continuación parte de lo argumentado en la solicitud ya aceptada:

1. En primer lugar porque con dicha acción se ofendería la honra y la buena memoria de los difuntos que fueron enterrados en ese lugar de respeto piadoso, provenientes la gran mayoría de familias de muy escasos recursos pero merecedoras de igual trato misericordioso al que se le brinda a los enterrados en el Cementerio General, por ejemplo. Cadáveres que en número indeterminado fueron reubicados (“los pasamos a la parte de atrás, y se hizo con todo respeto”) para lo que HABRÍA QUE VERIFICAR si para ello se contó con el permiso de ley otorgado por el Ministerio de Salud, según se establece en la Ley General de Salud, que determina que la exhumación de los mismos solo puede realizarse previa autorización de dicho Ministerio, salvo orden judicial.
2. De acuerdo a la normativa que lo rige lo que ahora pretenden que sea visto solo como un lote sujeto a desarrollo urbano, está oficialmente dedicado EXCLUSIVAMENTE a Cementerio administrado por el gobierno municipal por mandato de ley.
3. Esos terrenos son BIENES DEMANIALES, que como ya ha resuelto la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Contencioso-Administrativo, para cambiar el uso de bienes bajo esa estricta y muy razonable categoría, se requiere de una autorización legislativa (Reserva de Ley). En síntesis, el destino de los cementerio NO puede ser variado; son bienes de dominio público comunales con destino exclusivo de utilidad común (amparamiento de los muertos)
4. En el supuesto caso de que las autoridades municipales modifiquen el Plan de Ordenamiento Urbano, según lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana (artículo 7) y lograran la emisión de UNA LEY que así lo autorice, habrían otros elementos fundamentales que considerar.
Para efectos de cumplir con las normas inherentes a obtener la viabilidad ambiental de parte de la SETENA para el o los proyectos que allí se quieran desarrollar, tendría que valorarse mediante un estudio socio-económico que incluyera una síntesis de la percepción de diferentes actores de la comunidad, la factibilidad de una reducción del área definida como de cementerio.
5. Según el Reglamento General de Cementerios, “Todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos, inalienables, secularizados y no podrán ser suprimidos sino por razones de orden público, previo criterio técnico y autorización del Ministerio”. Son, dice, lugares destinados exclusivamente a la ubicación y conservación de cadáveres y restos humanos, de utilidad pública.

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