domingo, 6 de noviembre de 2011

Comentario

Contraloría entierra proyecto del Cementerio Calvo

Y Johnny Araya insiste en exhumarlo… 

Dr. Freddy Pacheco León
Catedrático UNA

En medio del rumor de que alguien “pensaba” clausurar el CEMENTERIO DE OBREROS y trasladar a los allí enterrados al Cementerio Metropolitano (en Pavas), el Concejo Municipal de San José acordó en enero del 2007, consultar a la Procuraduría General de la República que le aclara (¡al igual que ahora con el Cementerio Calvo!) la “naturaleza jurídica” de dicho camposanto.
En su amplio dictamen, el ente procurador le dijo al alcalde Johnny Araya, entre otros, que “…es posible afirmar que existen bienes demaniales "por naturaleza", representados por aquellas cosas que se destinan, de modo permanente, a un USO de utilidad general. En el caso de los cementerios municipales, aunque ninguna norma legal (o de rango superior a la ley) lo haya señalado expresamente, es claro que se trata de bienes destinados permanentemente a un USO de utilidad general, por lo que constituyen bienes de dominio público”. Y le agrega: “Al pronunciarse sobre la naturaleza de los cementerios, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia n.° 144 del 22 de abril de 1999, indicó: "… el régimen jurídico de los cementerios se ubica en el Derecho Público y el camposanto se considera como un BIEN DEMANIAL, lo que impide a los ciudadanos ejercer sobre ellos actos de posesión o pretender los derechos que de ella se derivan”.
Y para mayor sustento le indica que “Por su parte, el Reglamento General de Cementerios… dispone que los cementerios deben considerarse PATRIMONIO PÚBLICO. Tal disposición, aunque no es de rango legal, forma parte del ordenamiento jurídico vigente y refuerza la naturaleza demanial de los cementerios”.
En su conclusión sobre el tema el órgano procurador concluye que “La propiedad donde se ubica el “Cementerio de Obreros de San José”, Finca del Partido de San José, Matrícula N° 139569-000, es un BIEN DEMANIAL en vista de la titularidad que sobre él ostenta la Municipalidad de San José (incluso adquirió los terrenos desde 1899, 1907 y 1953), y por estar destinado PERMANENTEMENTE a un uso de utilidad general.”
Ante ello y más, la Contraloría General de la República recién le ha comunicado al alcalde de San José que “se procede a DENEGAR la venta directa” de la parte noreste del Cementerio Calvo, solicitada con el pretexto de que allí, y solo allí, deben construirse las tres torres de apartamentos que alojarían a deportistas del istmo en marzo del 2013, y una torre de oficinas para vender o alquilar, entre otras cosas.
Y, como parece que algunos no quieren entender, le señala que “dentro de la SIMILITUD que el análisis del caso que atendemos con el caso del Cementerio de Obreros, existe duda razonable de que se esté ante un bien susceptible de libre de disposición y por ende que no sea demanial. En el anterior sentido, de proseguir con el objetivo de disponer del inmueble en cuestión, deberá esa Municipalidad realizar la consulta a la Procuraduría General a acerca de la naturaleza jurídica del mismo y, en caso de ser un bien demanial, cuál sería el mecanismo jurídicamente procedente para proceder con su desafectación”. O sea, que aunque el matemático afirmó que dos y dos son cuatro, y usted sigue insistiendo en que son cinco, pues ¡consúltele! nuevamente al matemático acerca de lo mismo.
Pero aún hay más. Como el alcalde neciamente insiste en repetir que esa gran parte del Cementerio Calvo es parte de un terreno inculto apto para construir, porque así lo determinó un especial notario desde su escritorio en el trámite de inscripción hecho recientemente en el Registro Público, le llama la atención la Contraloría en el sentido de que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado sobre este particular que “la sola existencia de un título inscrito NO es capaz de “desafectar” el BIEN DEMANIAL”, por lo cual, “como se observa, el criterio señala que la SIMPLE INSCRIPCIÓN registral no genera por sí misma una afectación a la demanialidad de un bien. Lo anterior, es concordante con lo que señala el artículo 456 del Código Civil”.
Ante lo comunicado, un ente gubernamental regido por la racionabilidad y el buen criterio administrativo, de inmediato hubiera desistido de tal CHAMBONADA y hubiera apoyado las manifestaciones del señor ministro de Deporte en que la única manera de realizar los Juegos Deportivos Centroamericanos sería hospedando a los 3000 dirigentes y deportistas en los hoteles de cuatro y cinco estrellas de San José y alrededores… Alternativas, villas u hoteles, que parecen irrealizables, pero que al menos muestran una visión realista del señor Todd en cuanto a la imposibilidad de urbanizar parte del Cementerio Calvo.
Sin embargo, como tratando de exhumar el enterrado proyecto de sus torres de apartamentos, don Johnny Araya ha acudido nuevamente ante la Procuraduría (“el matemático”) para que éste le diga que dos y dos son cinco. Y ello sin poder desdeñar que habría que esperar a que la Sala Constitucional resuelva favorablemente el recurso de amparo de doña Vilma Sánchez en contra de este macabro asunto, así como el hecho de que, la Contraloría le ha reiterado al alcalde que le deniega el aval para el contrato del fideicomiso con el Banco de Costa Rica, de donde provendría el cacao para el chocolate.

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