lunes, 11 de junio de 2012

Comentario

INCER, ORTEGA Y EL CANAL

Freddy Pacheco León

Después de embaucar al gobierno de Ortega para que invadiera isla Calero (ignorando las actas Alexander) ahora Jaime Incer le asesora mal nuevamente. Ignora que el Laudo Cleveland (1888) dice que Nicaragua puede realizar obras "que no resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense o en la destrucción o serio deterioro de la navegación" del río San Juan en donde Costa Rica tenga libre navegación.
Tampoco puede Nicaragua desviar sus aguas “en caso de que esa desviación resulte en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo”.
Más recientemente, la Corte Internacional de Justicia retomó en su fallo del 13 de julio del 2009, lo establecido en el Tratado Cañas Jerez (1858) en cuanto a la obligación de Nicaragua a consultar a Costa Rica antes de establecer convenio alguno con un tercer Estado para la canalización el río.
En síntesis (de esta síntesis) Nicaragua no puede construir un canal que afecte la navegación de los costarricenses en el río San Juan. Para prever que algo así suceda, cuando se presenten proyectos de canalización que consideren el río (como podría derivarse del proyecto anunciado por Ortega) el gobierno nicaragüense tiene la obligación de consultar (¡y por supuesto, informar!) a Costa Rica acerca de los alcances de sus planes.
Y si después de analizada la información que Nicaragua debe obligatoriamente proporcionar, los costarricenses concluimos que se estaría afectando nuestro derecho a la libre navegación por parte del río nicaragüense, o por ejemplo, afectando las características del río Colorado, el supuesto proyecto NO podría realizarse en los términos que se determinaren.

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