martes, 18 de junio de 2013

Comentario

“REFINERÍA CHINA” Y LO AMBIENTAL
Freddy Pacheco León*
Raro hubiera sido que ante las múltiples deficiencias procesales, económicas y financieras que exhibe la llamada “refinería china”, no se hubieran cometido desaguisados similares en el contexto de los estudios ambientales. . . .
Cual si la Ley Orgánica del Ambiente no estuviera a punto de alcanzar su mayoría de edad, y la normativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) no hubiera evolucionado hacia la determinación de procedimientos cada vez más razonables, en el caso de la nueva refinería que se busca construir en Moín, nada de eso vale. . . . 
Empezando no más, cual si la nueva infraestructura no fuera un 260% MÁS GRANDE que la refinería actual, y cual si una inversión de $1.503.706.000, ºº (mil quinientos tres setecientos seis mil millones de dólares) no reflejara la magnitud de la nueva planta procesadora de combustibles, se planteó ante la Setena como un proyecto de “MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN” de la existente, con el fin obvio de que se le diera un trámite que estuviera muy lejos del que requería en realidad. . . . .
De esta forma, la inusualmente descuidada Setena, aún contra lo dispuesto en DECRETOS EJECUTIVOS emitidos por la presidencia de la República, el Minae y otros ministerios, le aceptó a Recope la solicitud de NO PRESENTAR el documento de evaluación ambiental inicial (DOCUMENTO D1) que, según la legislación, “DEBERÁ ser utilizado por las actividades, obras o proyectos” de categoría alta y moderada. Documento a partir del cual la unidad técnica de la Setena “llevará a cabo la Evaluación Ambiental Inicial mediante el análisis de la información contenida y los documentos aportados”, que PERMITEN la emisión de los términos de referencia que sirven de guía general para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) (Decreto Nº 32966-Minae). . . . . .
En resumen, el Documento D1 viene a jugar el papel que juegan LOS CIMIENTOS en un edificio en construcción; sin ellos el edificio seguramente caería mucho antes de terminarlo. Un EsIA sin el sustento que le aportan los estudios de ingeniería, geología, hidrogeología, hidrología, biología, arqueología, sociología, descripción detallada del proyecto, ubicación física, estudio de suelos, disponibilidad de bienes y servicios, identificación y cuantificación de impactos, etcétera, que forman parte del Documento D1 y que en EN ESTE CASO son inexistentes, indudablemente conducen hacia un pronóstico deficiente e incompleto de los impactos ambientales que eventualmente podría tener la construcción y operación de una gran refinería, como en este caso. . . . .
Un desarrollo en un Área del Proyecto (AP) tan omisa en detalles que no toma en cuenta la presencia de los importantes AMBIENTES MARINO Y ACUÁTICOS, eventualmente impactados por el trasiego de hidrocarburos y sustancias peligrosas, llama aún más la atención el hecho insólito que NO se solicita al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (Senara) ni el más rápido análisis de los acuíferos allí presentes. Si se conoce desde hace años que el acuífero más superficial está a solo 60 CENTÍMETROS de profundidad y que es fácilmente contaminable, y que el segundo nivel de agua está a 10 metros del suelo, es incomprensible que no se hubiera acudido a Senara para su dictamen. Estudio que se hace más necesario en vista de que se han ubicado depósitos de diversos hidrocarburos CONTAMINANTES cuyo volumen se estimó en 441.000 LITROS, así como la presencia de sedimentos en el subsuelo formados por hidrocarburos aromáticos policíclicos y otros como naftaleno, antraceno, fenantreno, etc., en cantidades equivalentes a 2100 miligramos por kilogramo de hidrocarburos totales. . . .
Y si lo anterior no fuere suficiente para percatarse de que en esta caso la SETENA Y RECOPE unieron fuerzas para hacer mal las cosas, resulta que los colegios profesionales de Ingenieros y Arquitectos, y de Ingenieros Químicos, solicitaron a la Setena que NO se le diera trámite al EsIA por cuanto se incluían documentos sin la firma de profesionales responsables, en inglés y ¡“aparentemente EN CHINO”! Descuido que se evidencia también cuando, en los términos de referencia emitidos por Setena sin contar con un imprescindible Documento D1 para analizar, se omite la participación de profesionales recomendables para las áreas de legislación ambiental, antropología, economía ambiental, geografía, ingeniería civil, química y oceanografía, necesarios para una razonable evaluación de los impactos que una refinería que ocuparía un ÁREA de 471.000 metros cuadrados con zona boscosa incluida. . . .
Lamentablemente pues, estamos ante un ejemplo de CÓMO NO SE DEBE llevar a cabo un procedimiento de estudio de impacto ambiental ante la Setena; de cómo una empresa estatal que espera refinar 65.000 barriles de crudo POR DÍA, no debió de haber buscado la manera de OBVIAR REQUISITOS para lograr en unos 14 meses una viabilidad ambiental; de cómo un ente encargado de fortalecer la columna vertebral de la legislación ambiental nacional, con los instrumentos de evaluación ambiental de OBLIGADO CUMPLIMIENTO aplicables a todos los proyectos de desarrollo privados del país, no debió hacer diferencias producto de la cercanía de autoridades gubernamentales. . . .
Recope y también Setena, EN SUS ALTAS JERARQUÍASA, actuaron mal y como consecuencia, lo que fuere aprobado “ágilmente” hace nueve meses, podría convertirse en un aborto procesal que se sumaría a los obstáculos que ya enfrenta un proyecto de refinería que, valga citarlo, contradice la demagógica proclama de que Costa Rica busca ser una nación carbono neutral dentro de siete años. . .
*Especialista en estudios de impacto ambiental. . .

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