sábado, 22 de junio de 2013

Comentario

TRIBUNAL ANULA DECRETO PRO PETROLERAS
(La cereza en el pastel al asunto de la “refinería china”)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por unanimidad, ANULA DECRETO PRO PETROLERAS
(Emitido por José María Figueres, por su ministro de Ambiente René Castro y por quien colaborara en su redacción como su representante ante la Setena, geólogo Allan Astorga, en febrero de 1998)

Proceso de conocimiento establecido por FREDDY PACHECO LEÓN contra EL ESTADO, donde aparece como COADYUVANTE PASIVO la empresa Mallon Oil Company, Sucursal Costa Rica.

Breve explicación.
Antes del decreto ejecutivo Nº 26750-Minae el 27 de febrero de 1998, las empresas petroleras TENÍAN que cumplir estrictos requisitos ambientales para acceder a la FIRMA DE LOS CONTRATOS para explotación de hidrocarburos, permitió eliminar dichos requisitos del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, sustituyéndolos por la presentación de “proyectos” que, según las normas de Setena NO requieren estudio de impacto alguno pues se trata de actividades de muy bajo impacto, como son una reflexión sísmica con pistolas de aire comprimido o un proyecto de estudio bibliográfico, como sucediera con las empresas Harken y Mallon Oil.
Para el Tribunal, ni la Procuraduría ni la Mallon Oil demostraron en el juicio “Que la realización de un Estudio de Impacto Ambiental único o total desde el inicio de las etapas de una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos sea muy oneroso e innecesario”, principal argumento esgrimido en defensa del decreto que favorecía a las empresas petroleras en general.
Los testigos a favor del decreto (el geólogo Allan Astorga) y un miembro del Colegio de Geólogos presentado por la Procuraduría pero con vínculos profesionales tanto con Harken como con Mallon Oil, no pudieron demostrar, según el Tribunal, la existencia de “parámetros técnicos y científicos que dan sustento al reglamento impugnado”.
CON LA SENTENCIA EMITIDA, “se declara la nulidad absoluta del Decreto 26750-MINAE de 27 de febrero de 1998 (Reglamento para la realización de estudios de impacto ambiental para los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos) publicado en el Diario Oficial Nº 53 de 17 de marzo de 1998. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y es retroactiva al 27 de febrero de 1998, debiéndose respetar los derechos adquiridos de buena fe desde su entrada en vigencia y hasta la firmeza de esta resolución”
¡Y MUY IMPORTANTE! se declara que recobra su vigencia original “todo el Titulo X del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, artículos 266 al 283 (Decreto Ejecutivo Nº 24735 publicado en La Gaceta Nº 230 de 4 de diciembre de 1995)”, que fuere precisamente derogado por el decreto ahora anulado.
Con esto, a partir de ahora, cualquier empresa petrolera (china, latinoamericana, estadounidense, etc.) interesada en explotar petróleo en Costa Rica, debe ANTES de firmar los respectivos contratos de explotación petrolera con el Estado (como lo hiciera en aplicación del decreto la corporación Harken con el presidente Rodríguez Echeverría) elaborar un verdadero Estudio de Impacto Ambiental para con él, buscar la declaratoria de viabilidad ambiental de parte de la Setena, según lo determina el Título del Reglamento que estuviere derogado por 15 años…

Dr. Freddy Pacheco León

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