Freddy Pacheco León
Para los que quieren y pueden entender:
1- NO hay tal bahía de Harbor Head; es una laguna nica también conocida como laguna de Los Portillos.
2- Isla Portillo es parte de isla Calero, por donde Cero cavó su caño (¿o su propia tumba?).
3- Como el litigio apenas se inicia en La Haya, Costa Rica solicitó medidas cautelares; dentro de las aprobadas están: que TODOS los nicas salieran y no pudieran volver a isla Portillo, mientras que a los ticos se nos encarga la protección del ambiente degradado por Cero, para lo cual tiene que coordinar con RAMSAR (¡NO con Nicaragua!) las inspecciones, y comunicar a los nicas que vamos para allá (ni pedir permiso ni coordinar con ellos pues la Corte prohibió su presencia en el territorio invadido).
4- El árbitro Alexander fijó el límite siguiendo ALREDEDOR de la laguna de Harbor Head... hasta encontrar el caño que condujera hacia el disminuido río San Juan y eso lo plasmó claramente en un croquis que está en la página 33 del Tomo I de las Actas.
“No obstante el punto (1) arriba, Costa Rica puede enviar personal civil a cargo de la protección del medio ambiente al territorio disputado, incluido el caño, pero solo en tanto sea necesario para evitar que se cause un perjuicio irreparable a esa parte del humedal donde ese territorio está situado”, DICE la medida cautelar dictada por la Corte. NO dice Nicaragua; es una autorización exclusiva para Costa Rica, pues a los nicaragüenses, según lo resuelto, se les ordenó salir para no volver jamás.
“No obstante el punto (1) arriba, Costa Rica puede enviar personal civil a cargo de la protección del medio ambiente al territorio disputado, incluido el caño, pero solo en tanto sea necesario para evitar que se cause un perjuicio irreparable a esa parte del humedal donde ese territorio está situado”, DICE la medida cautelar dictada por la Corte. NO dice Nicaragua; es una autorización exclusiva para Costa Rica, pues a los nicaragüenses, según lo resuelto, se les ordenó salir para no volver jamás.
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