lunes, 15 de octubre de 2012

Comentario

El Decreto sobre el Desaleteo
¿Por qué NO “requiere el decreto ser explícito con la palabra exportar”, como dice un maestro por ahí, si paradójicamente el artículo 2 del mismo SÍ es explícito en que SE PUEDEN IMPORTAR aletas, con solo que un funcionario de la aduana de Nicaragua “demuestre por medio de una certificación (…) que esas aletas fueron embarcadas adheridas en forma natural al vástago del tiburón”?
Ahora, si es porque algunos de los conspicuos promotores del Sí al TLC tienen presente que en la “Lista Arancelaria de Estados Unidos” (página Nº 2185) se incluyen para su libre comercio las aletas de tiburón procesadas (“Dried shark fins”), eso es arroz de otro costal.
Lo cierto es que el texto del decreto ejecutivo publicado en exclusiva por ELPaís.cr, no prohibe la importación ni la exportación de aletas. Prohíbe lo que ya estaba prohibido, el DESALETEO “en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica”, -lógicamente-, y no como dice el maestro “en territorio nacional”, por lo que nos conduce a lo que sucedía en 1992, cuando denunciamos en La República (18/2/92) el desaleteo que se ejecutaba en aguas de la isla del Coco.
Finalmente. Como el decreto firmado en una actividad muy promocionada aún no se ha publicado en La Gaceta, ¿Por qué no se incluyen explícitamente en él las prohibiciones anunciadas de importar y exportar aletas de tiburón?

Freddy Pacheco León
Biólogo

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