lunes, 27 de mayo de 2013

Acerca del Decreto pro-petroleras

BREVE CRÓNICA DEL DEBATE ACERCA DEL DECRETO PRO-PETROLERAS, suscrito por José María Figueres y René Castro a pocas semanas de terminar esa administración.
Después de una audiencia que finalizó cerca de las 6 de la tarde del lunes 20 de mayo, el Tribunal Contencioso determinó que el fallo se daría en los próximos días.
Se trata, recordemos, de un decreto ejecutivo (publicado en marzo de 1998) que BORRA del Reglamento de Hidrocarburos, TODOS los requisitos ambientales que tenían que cumplir las empresas petroleras con concesiones en Costa Rica, ANTES de proceder a suscribir un CONTRATO de exploración y explotación con el Estado.
Decreto que favoreció a la petrolera Harken (MKJ Exploration) permitiéndole firmar con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y la ministra Elizabeth Odio en agosto de 1999, un CONTRATO adjudicatorio en firme, que era continuación de la concesión otorgada previamente por Carlos Manuel Rodríguez y su tío.
Ello sin tener que cumplir la norma que decía que “El contratista presentará previo a la firma del acto adjudicatorio, el EIA” (estudio de impacto ambiental) que sería actualizado periódicamente conforme avanzara la exploración y posterior explotación del petróleo o gas natural, de acuerdo al artículo 266 del Reglamento que fuere derogado junto a otros 16 artículos que conformaban el Título Ambiental del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.
Según el ex Secretario General de la Setena, representante entonces del ministro René Castro en dicho ente y presentado en el debate como el redactor de ese decreto (Geólogo Allan Astorga), José María Figueres y René Castro suscribieron esa norma para hacer viables los proyectos de explotación petrolera, pues un Estudio de Impacto Ambiental previo, según ellos, lo impedía.
Según la Procuraduría y los “peritos-testigos” aportados (uno de los cuales también había sido contratado por la petrolera Mallon Oil Company, coadyuvante del Estado en el juicio) no se puede pedir un análisis del impacto ambiental de toda el área concesionada, pues es muy grande su extensión y se debe iniciar con la Fase de Prospección (recopilación de la información que posee Recope y el Minae) para así ir de lo general a lo particular.
Por ello, el decreto Figueres-Castro-Astorga, después de describir que una “Prospección Petrolera” es una evaluación regional de un área concesionada “sin que se implementen técnicas que puedan producir impactos ambientales significativos”, puede ser tramitada como un proyecto sujeto a ser evaluado por la Setena. Y que la aprobación de ese “estudio de impacto ambiental” (¡que realmente no puede ni debe ser tramitado por la Setena si ésta sigue sus conocidas normas) “será el requisito indispensable y suficiente para que el acto adjudicatorio de una concesión petrolera sea declarado en firme”. 
Interesa anotar que esa “fase de prospección” NO existe, ¡ni se menciona!, en la Ley de Hidrocarburos o su reglamento! Fue un invento que tuvo como consecuencia la firma del contrato con Harken en 1999, y el reclamo de Mallon Oil Co. para que también a esa petrolera, ¡al haber cumplido con lo estipulado en el decreto!, también se le dé el mismo trato.
A pocos meses de haberse publicado el decreto citado (Nº 26750-Minae) SETENA procedió a aprobar el “estudio de impacto ambiental” de un diminuto proyecto de “reflexión sísmica” a Harken, y otro de un análisis bibliográfico de gabinete a Mallon.
Dentro de los argumentos que por escrito han aportado sus defensores, una empresa petrolera no podría cumplir con lo que estaba reglamentado antes del decreto, porque conlleva “alta inversión”, “alto costo de inversión”, “desgaste innecesario de recursos”, “costos… extremadamente elevados”, etc.
Por parte del recurrente, se alega que con el decreto se debilitaron y desaplicaron los controles ambientales del Estado, a favor de las empresas petroleras ya que con él las corporaciones pueden exigir al Estado la suscripción de contratos administrativos para la explotación petrolera, sin haber visto obligadas a obtener la viabilidad ambiental PREVIA para sus proyectos.
Así se hizo con la empresa Harken (MKJ Exploration) en un contrato de concesión en que simplemente se indica que “El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el día 24 de marzo de 1992”, que oculta que el tal EIA se aprobó para un “proyecto de reflexión sísmica” que no debió siquiera ser admitido para su análisis en la Setena, pero que hubo de ser así por mandato del decreto que se busca anular en el Tribunal Contencioso Administrativo.
En resumen, lo que se cuestiona y se busca corregir, es que una empresa petrolera poseedora de una concesión de miles de kilómetros cuadrados, NO pueda suscribir un CONTRATO de concesión sin haber hecho DE PREVIO el esfuerzo de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, tal y como se describía en los artículos derogados del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, que entre otros señalaban, que “El EIA es un documento de evaluación del impacto ambiental de la actividad y contiene aspectos que requieren de la intervención de profesionales de diversas disciplinas en Ciencias Naturales como: Biología, Geología, Oceanografía, Geografía, Ingeniería Forestal, Geofísica, Ingeniería en Agronomía, Ingeniería Civil, Ingeniería en Topografía en Ingeniería Química, entre otros.” Estudio que no puede desligarse jamás de lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos (Artículo 41) que plantea que “Las actividades de exploración y explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables”, según fuere aprobado así por la Asamblea Legislativa.
Aunque el geólogo redactor del decreto (Allan Astorga) alegó que la “prospección petrolera” puede conllevar la realización de estudios que requerirían evaluaciones ambientales, la redacción del decreto y la experiencia que se ha tenido con las empresas petroleras Harken y Mallon, desmienten esa afirmación. Basta con hacer un estudio de mapas o una colección de muestras por métodos manuales, para cumplir con el “requisito” del decreto para firmar los respectivos contratos, tal y como lo hizo Harken y lo pretende Mallon.
Freddy Pacheco León
Recurrente

Reportaje en CRHoy.com

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