lunes, 10 de noviembre de 2014

Comentario

No pueden ser sancionados

Dr. Freddy Pacheco León
  • TRABAJADORES QUE ESTUVIERON EN HUELGA DE BRAZOS CAÍDOS NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, REBAJADOS SUS SALARIOS NI SANCIONADOS de forma alguna.
DESDE EL 12 DE AGOSTO DEL 2011, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió (Voto 2011-010832) que:
“…la terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción solo sería procedente A PARTIR DE LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA. En consecuencia, los trabajadores que hubieran participado en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no podrían ser despedidos, ni sus salarios rebajados, ni tampoco sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales”
“Por mayoría se interpreta conforme a la Constitución el artículo 377 del Código de Trabajo en el sentido que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, REBAJADOS SUS SALARIOS NI SANCIONADOS de forma alguna por la mera participación en la huelga”.

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