lunes, 22 de diciembre de 2014

Comentario

El actual debate sobre el presupuesto
y lo sucedido hace nueve años

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Dr. Freddy Pacheco León

  • Aunque la situación en noviembre del 2005 tenía que ver principalmente con la posibilidad de que por rompimiento de quórum no se votara el Presupuesto Ordinario de la República, es útil para lo que hoy se discute en el Plenario Legislativo.
CITAS DE DOS DESTACADOS DIPUTADOS:
“Se presume la aprobación, de conformidad con la Constitución Política y con el Reglamento, se presume la aprobación si no hay quórum, si el día 27 de noviembre de cada año no se produce una votación por A o por B, o por C, si no se produce una votación, para que se diga que no está aprobado el presupuesto, tiene que haber una votación negativa necesariamente, porque si no la Asamblea Legislativa con base en la Constitución Política, tendría que darlo por aprobado, porque es la Constitución Política la que le dice que tiene que estar aprobado antes del 30 de noviembre del mismo año”.
“Por eso, aquellos que dicen que se entiende aprobado entonces, seguirá rigiendo el del año anterior, tampoco es cierto, porque el del año anterior tiene UN PERIODO DE VIGENCIA, y el periodo de vigencia expira cuando expira el año…”
“La obligación de esta Asamblea es aprobarlo, si no hay decisión alguna, se entiende por aprobado, porque así está, así va dirigido, y aprobado en el estado en que se encuentre en este Plenario Legislativo, no como lo mandó el Poder Ejecutivo”.
“Tan grave es que no se apruebe el presupuesto, tan grave es que se apruebe el presupuesto de esa manera, pero PERO MÁS GRAVE SERÍA QUE NO SE APROBARA NINGÚN PRESUPUESTO, diputado Corrales. Entonces la Constitución Política, previendo eso que usted está diciendo, la gravedad de que no se apruebe nada, establece otra cosa menos grave, que es que se tenga por aprobado”.
El Reglamento de la Asamblea le establece un trámite especialísimo con plazos que no lo tiene ningún otro proyecto, no lo tiene ningún otro proyecto, diputado Corrales Bolaños, solo la Ley de presupuesto, ¿por qué?, por la gravedad que sería quedarse sin presupuesto”.
“Tan especial es el presupuesto, que no tiene veto, vea lo que dice el artículo…, no tiene veto (…) porque es una Ley especial, es efectivamente una Ley especial, y lo dice el artículo 125 de la Constitución Política…”
Dip. Luis Gerardo Villanueva Monge (Acta Nº109 del 29 de noviembre del 2005)
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“Y me parece que la decisión de la Presidencia está enmarcada estrictamente en la disposición de la Constitución Política; la Constitución es clarísima en que la Ley del presupuesto debe estar definitivamente aprobada antes del 30 de noviembre del mismo año; hoy es 29 de noviembre, de manera señores diputados que aquí hay que sesionar hasta las 11 y 59 minutos, si es necesario, aprobar el presupuesto, y si a esa hora no se hubiera sometido a votación, LA PRESIDENCIA TENDRÁ QUE DARLO POR APROBADO de acuerdo con la disposición clarísima de la Constitución Política que aquí no hay necesidad de interpretarla, porque lo dice con absoluta claridad”.
Diputado Rolando Laclé Castro (Acta Nº109 del 29 de noviembre del 2005)

Para el caso actual, al haberse rechazado los dictámenes que introducían cambios al proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo, la Presidencia Legislativa interpretó que quedaba aprobado en Primer Debate el texto que no sufriera modificaciones.
El Segundo Debate se votaría el jueves 27 de noviembre. Según lo analizado, si no se votara o incluso, si se votara negativamente, se tendría por aprobado.
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El acta completa de la sesión puede leerse en el siguiente enlace:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Investigaciones%20Realizadas/ral2012/ral_portal/actas_presidencia/Acta%2029-11-05.pdf

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