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sábado, 6 de julio de 2013

¡Y Saltó la liebre! petrolera

Comentario
  • GOBIERNO SE PONE DE LADO DEL DECRETO PRO PETROLERAS Y PRESENTA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA UNÁNIME DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO QUE LO ANULARA.
Freddy Pacheco León
Especialista en Estudios de Impacto Ambiental

Un solo artículo de los 17 derogados demuestra que es incorrecto lo que el gobierno (Minae) alega por medio de los abogados del Estado (por lo menos en esa corta entrevista). Dice el artículo 266 del reglamento a la Ley de Hidrocarburos derogado, restablecido y ahora apelado junto a los otros 16 por la Procuraduría:

miércoles, 22 de mayo de 2013

Comentario

Procuraduría defendió decreto con geólogo
vinculado a Mallon Oil Compa
ny

Dr Freddy Pacheco León
DEBATE SOBRE DECRETO PRO PETROLERAS EN TELENOTICIAS del lunes 20 de mayo del 2013.
http://www.teletica.com/Noticias/11085-Decreto-de-impacto-ambiental-enfrenta-a-ciudadania-y-Estado-en-Tribunal-Contencioso.note.aspx

DECRETO PRO PETROLERAS
- Permite firmar un contrato para explotación de petróleo y gas natural con el Estado, ¡sin haber hecho antes un estudio de impacto ambiental! Para ello, el decreto borró del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, TODOS los 17 artículos del título de protección ambiental que exigían la elaboración de un EIA de PREVIO a la firma del contrato (tal y como sucedió con la petrolera Harken en 1999)
EN ATENCIÓN a múltiples mensajes indagando acerca del debate realizado en el Tribunal Contencioso Administrativo, en el proceso en que buscamos se anule el decreto pro petroleras redactado por el geólogo Allan Astorga y emitido por José María Figueres y René Castro en 1998, una observación preliminar:
El debate terminó cerca de las 6 de la tarde y el Tribunal determinó que el fallo se emitirá en los próximos días. En unas horas estaremos publicando una visión de lo sucedido pero adelanto que salimos (el Lic. Pablo Zúñiga y este servidor) satisfechos de la forma como se desarrolló el juicio.
Como una muestra de la forma como se "mueven" estos asuntos petroleros, sucedió que un geólogo presentado por la Procuraduría (abogados del Estado) para defender el decreto pro-petroleras, trabajaba a la vez para la empresa Mallon Oil Company, por lo que en el expediente, suscritos por él, se presentan dos "opiniones técnicas", una firmada como parte del Colegio de Geólogos y otra como consultor independiente.
Indagando hoy en Internet, encontramos que el mismo señor, Guillermo Barboza, fue el coordinador del estudio de impacto ambiental presentado por la petrolera Harken a la Setena.
Fue durante la exposición del geólogo Guillermo Barboza, como testigo perito de la Procuraduría (que tiene como coadyuvante a Mallon Oil en el juicio) que nuestro compañero el abogado Lic. Pablo Zúñiga Morales, puso en evidencia que en el mismo expediente estaba presentada, de parte de la petrolera, una opinión similar en defensa del decreto y de la empresa. Se le preguntó si había recibido paga por ese "trabajo profesional" y bajo juramento así lo admitió. Al darse esa situación nuestra parte no le hizo más preguntas.

DEBATE SOBRE DECRETO PRO PETROLERAS EN NOTICIAS REPRETEL
del lunes 20 de mayo del 2013
http://www.repretel.com/ciudadano-asegura-que-decreto-facilita-la-explotaci%C3%B3n-petrolera

jueves, 16 de mayo de 2013

Comentario

SOBRE EL PROCESO CONTENCIOSO A INICIARSE ESTE LUNES 20
A LAS 8:30 A.M. contra decreto ejecutivo que facilita las contrataciones
para explotación petrolera

Freddy Pacheco León

RESUMEN:
ANTES de publicarse medio a escondidas el decreto ejecutivo Nº 26750-Minae el 27 de febrero de 1998, el ministro René Castro y el presidente José María Figueres conocían muy bien que las empresas petroleras TENÍAN que cumplir estrictos requisitos ambientales para acceder a la firma de los contratos para explotación de hidrocarburos. 
Todo el Título X del reglamento a la Ley de Hidrocarburos DETERMINABA en sus 17 ARTÍCULOS, los lineamientos para un Estudio de Impacto Ambiental completo e integral, en el que participarían profesionales de diversas disciplinas y donde la empresa, en su descripción del proyecto sometido ante la Setena, señalaría con claridad la ubicación de los sitios de eventual explotación. 
El decreto publicado pocas semanas antes de terminar la administración Figueres, en un alcance de La Gaceta de disminuida circulación, EXIME a las petroleras de lo dispuesto en todos los artículos reglamentarios relacionados con el tema ambiental, para “llenar un VACÍO normativo”, según sus preocupados autores. Vacío que, ¡dicen ellos!, se deriva del hecho de que no se podía pedir a las petroleras ubicar los sitios de explotación sin antes hacer una prospección, o sea, una exploración del subsuelo en las áreas de interés, pues eso sería “tan desproporcionadamente oneroso que ninguna empresa, por más fuerte que fuere financieramente, podría costear”. “Cada etapa implica métodos de investigación más costosos y el detalle del conocimiento obtenido es más alto que en la etapa que precede; por ejemplo, los costos de los pozos exploratorios son extremadamente elevados” (…) De esta forma se evita un desgaste innecesario de recursos…” 
Explicación que no es de recibo, pues se sobreentiende que si una empresa petrolera está interesada en obtener provecho económico de los recursos petroleros y de gas natural pertenecientes al Estado costarricense, es ella misma la más interesada en ubicar con certeza LOS SITIOS donde desarrollar su proyecto de explotación. Los artículos derogados con el decreto recurrido ahora ante el Tribunal Contencioso-Administrativo así lo determinaban, por lo que el tal “vacío normativo” no se ve por ningún lado.
Y si esto no es suficiente razón para provocar el rechazo casi generalizado que se ha despertado en contra de ese “decreto con aroma de petróleo”, invitamos a seguir leyendo porque lo que viene es increíble. En el artículo 4º del aromático decreto, sus autores fueron bien CUIDADOSOS en determinar que un falso “estudio de impacto ambiental”, prácticamente sin proyecto que evaluar por parte de la Setena (la que normalmente no tramita por ser de muy bajo impacto ambiental) “será el requisito indispensable y SUFICIENTE” para FIRMAR EL CONTRATO adjudicatario con el cual el Estado (es decir, ¡todos nosotros!) se comprometa con el otorgamiento de derechos a la empresa interesada. 
Así, según lo dispuesto para “llenar un vacío normativo” (como ha dicho don René Castro) a la empresa HARKEN le fue “aprobado” por la Setena un “estudio de impacto ambiental” de mentirillas en 1999, gracias a lo cual firmó con el presidente Miguel Ángel Rodríguez y la ministra Elizabeth Odio, un contrato por 20 AÑOS de explotación petrolera en un área de 5.600 km2, ¡ANTES de realizar un estudio de impacto ambiental propiamente dicho! 
Un año después, la misma Setena aprobó un supuesto “estudio de impacto ambiental” presentado por la Mallon Oil Co. para un “proyecto” de recopilación de información bibliográfica sin estudios de campo. Según la petrolera Mallon, al haber cumplido literalmente con lo dispuesto EN DICHO DECRETO petrolero de Figueres-Castro (redactado dos años antes con la participación del entonces secretario general de la Setena) la empresa estima que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos para proceder a suscribir el contrato que le daría firmeza jurídica a su concesión en UN ÁREA DE 9.500 km2. 
En síntesis, sin haber presentado un estudio de impacto ambiental PREVIO a la contratación, y con el antecedente de la petrolera Harken, la empresa Mallon usa de estandarte LO DISPUESTO en el decreto para exigir al gobierno la firma del contrato que le permita iniciar el proceso conducente a la explotación petrolera. Y así cualquier otra empresa, por ejemplo, la ahora famosa THX ENERGY (la del jet privado del reciente escándalo) podría solicitar una concesión y rápidamente después exigir el cumplimiento del Decreto que ahora deseamos invalidar, para aspirar a una contratación con el gobierno de doña Laura y don René.
Finalmente, muy respetuosamente, instamos a la señora presidente de la República para que en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de su juramento constitucional, DEROGUE dicho decreto ejecutivo inmediatamente, antes de que sea un tribunal judicial que así lo ordene, para que por su acción se restablezcan todos los requisitos ambientales derogados del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.
///////////
NOTA de referencia:
“Para la preparación del decreto, solicité la asesoría de los abogados del Minae y del entonces secretario de la Setena, el doctor Allan Astorga, que con su equipo formuló una propuesta de texto para llenar el vacío normativo”. (René Castro)

jueves, 10 de enero de 2013

En búsqueda de nulidad

Proceso contra el Decreto Pro Petroleras

Inician audiencias en el Tribunal Contencioso Administrativo sobre el proceso incoado por este servidor en julio del 2011, que busca DECLARAR LA NULIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 26750-MINAET, del 27 de febrero de 1998, suscrito por el entonces Presidente de la República José María Figueres y su ministro de Ambiente René Castro.
Decreto que derogó el Título X del “Reglamento a la Ley de Hidrocarburos” que imponía como requisito previo a la firma de un contrato para la exploración y explotación petrolera, el cumplimiento de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental propiamente dicho.
Decreto, que dicho sea de paso, le permitió a la empresa MKJ Xploration (luego Harken) la firma el 12 de agosto de 1999 del “Contrato de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Rica”, con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y su ministra Elizabeth Odio, sin haber cumplido con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa que rige la materia.
Además de la oposición planteada a este proceso de parte de la Procuraduría General de la República y el ministro René Castro acompañado del geólogo Allan Astorga, la empresa petrolera Mallon Oil Company también es parte de la acción judicial.
La audiencia preliminar se iniciará este viernes 11 de enero del 2013 en la sede del Tribunal Contencioso Administrativo a partir de las 8:30 de la mañana.
Dr. Freddy Pacheco León
Especialista en estudios de impacto ambiental
frepaleon@gmail.com

viernes, 23 de septiembre de 2011

EL COSTO DE UN DECRETO PETROLERO

Freddy Pacheco León
Catedrático UNA

Pasada una década en la corriente legislativa, 38 diputados aprobaron, al final de la legislatura de 1994, la Ley de Hidrocarburos, que sufrió “un calvario legislativo” según el entonces diputado Rudín Arias, uno de sus promotores. Por otro lado, por los opositores a su aprobación, el diputado Rodríguez Hernández se lamentó de que con dicha ley no se le diera a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar los contratos respectivos, mientras su colega Ávila Castro lamentaba que “Contratos de la magnitud de la exploración y explotación petrolera, están quedando en manos del ministro del ramo”, y no del consejo de gobierno.
Poco tiempo después, en diciembre de 1995, la administración Figueres Olsen emitió el reglamento a dicha Ley, entre otras cosas conforme a lo establecido en el artículo 41 de la misma que ordena que “Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir CON TODAS las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables”.
Hasta entonces, pese al debate que había generado la normativa propia de la polémica explotación petrolera, las estipulaciones reglamentarias relativas a la cuestión ambiental, traían consigo tranquilidad a algunos sectores preocupados. Los 17 artículos del reglamento del Título X “DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL – Del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)”, acorde con la igualmente naciente Ley Orgánica del Ambiente, incluían dentro de sus cosas buenas, la obligación de hacer un estudio de impacto ambiental PREVIO a la firma del acto adjudicatario. Para ello, las empresas interesadas tenían que ubicar con precisión los sitios de los pozos petroleros y sus zonas de influencia, además de describir “los procedimientos, sistemas y técnicas que se implementarán”, infraestructura, rendimientos esperados, métodos de estabilización, “impacto sobre el ambiente natural”, localización de asentamientos humanos. En fin, se determinaba la obligación de hacer, como todo proyecto impactante, un estudio de impacto ambiental completo, integral, DE VERDAD.
(Nota: Al emitirse este reglamento ya estaba vigente la Ley Orgánica del Ambiente)

sábado, 3 de septiembre de 2011

Comentario

EL COSTO DE UN DECRETO PETROLERO

Dr. Freddy Pacheco León
Catedrático UNA

Pasada una década en la corriente legislativa, 38 diputados aprobaron, al final de la legislatura de 1994, la LEY DE HIDROCARBUROS, que sufrió “un calvario legislativo” según el entonces diputado Rudín Arias, uno de sus promotores. Por otro lado, por los opositores a su aprobación, el diputado Rodríguez Hernández se lamentó de que con dicha ley no se le diera a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar los contratos respectivos, mientras su colega Ávila Castro lamentaba que “Contratos de la magnitud de la exploración y explotación petrolera, están quedando en manos del ministro del ramo”, y no del consejo de gobierno.
Poco tiempo después, en DICIEMBRE DE 1995, la administración Figueres Olsen emitió EL REGLAMENTO a dicha Ley, entre otras cosas conforme a lo establecido en el artículo 41 de la misma que ordena que “Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir CON TODAS LAS NORMAS y los requisitos legales y reglamentarios sobre la PROTECCIÓN AMBIENTAL y la recuperación de los recursos naturales renovables”.
(NOTA: ¡Al emitirse este reglamento ya estaba vigente la Ley Orgánica del Ambiente… que Figueres y Castro se negaron a firmar!)